Carlos Robledo Puch, conocido como “El Ángel de la Muerte”, continuará en prisión, ya que la Cámara de Apelaciones de San Isidro le negó nuevamente la excarcelación y recomendó su traslado a alguna institución de salud para la tercera edad.
Robledo Puch ya ha cumplido 51 años tras las rejas y su abogado, Jorge Alfonso, había solicitado en octubre del año pasado que su defendido fuera incorporado a un régimen de libertad o se le otorgara la prisión domiciliaria.
Sin embargo, en las últimas horas, el juez Oscar Roberto Quintana, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro, rechazó la solicitud del abogado.
El camarista señaló en su fallo que “las emociones del interno tienden a ser inconsistentes en términos de cuánto influyen en el pensamiento o en los procesos de toma de decisiones o solución de problemas. La incoherencia en el manejo de las emociones da lugar a que, en ocasiones, se vea confundido por ellas y pueda manifestarlas de forma errática”.
Y agregó: “El pensamiento está marcado por más errores de juicio o deslices cognitivos de lo esperado. Pensamientos arbitrarios que no llegan a constituir un delirio. La adherencia excesiva a lo convencional le sirve como defensa frente a elementos de distorsión psicótica”.
Además, Quintana escribió en el fallo que Robledo Puch tiene “elucubraciones de tinte paranoide” y que desconfía de las personas que podrían acogerlo.
En el fallo, el juez también señaló que Robledo Puch “expresó reparos con relación al abogado que lo representa, indicando que ‘le pusieron a ese abogado esta señora que me vino a ver’ (sic), que él tenía puesto un abogado, se lo sacaron, pusieron a Pomares, se lo sacaron y que ‘este es un abogado mediático'”.
Por todo lo expuesto, Quintana resolvió no otorgar la libertad a Robledo Puch “ante la ausencia de un domicilio apto para el caso de egreso, la ausencia de una red social extrainstitucional que pueda brindarle contención para el caso de egreso, la ausencia de planificación alguna de una propuesta de un ambiente que le brinde contención y estructura conforme lo exigen sus patologías, no resulta factible dar acogida favorable a la pretensión liberatoria instada”.
Y, por último, solicitó a la Dirección de Tercera Edad de la Provincia de Buenos Aires que le informe cuáles serían las instituciones de salud para la tercera edad que “se adecuarían a las necesidades del interno en función”.
