La Justicia cordobesa condenó a un centro de salud privado de Villa Carlos Paz por un grave caso de violencia obstétrica, una forma de violencia de género que afecta a las mujeres durante el embarazo, parto y posparto. La decisión fue tomada por la Cámara de Familia, que ratificó la sentencia inicial y estableció que la clínica deberá capacitar a su personal y asegurar que las mujeres conozcan sus derechos.
El caso se originó a partir de la denuncia de una mujer embarazada que, a pocas semanas de dar a luz, fue al centro de salud con dolores y contracciones. A pesar de su estado, la clínica le negó la atención, argumentando que no contaban con profesionales disponibles. Tras ser rechazada y peregrinar por otros centros de salud, la mujer regresó a la clínica, donde le comunicaron la trágica noticia de que el feto no tenía latidos.
Los jueces Graciela Moreno, Fabián Faraoni y María Eugenia Ballesteros confirmaron que la clínica incurrió en conductas deshumanizadas y negligentes. En su fallo, criticaron la falta de empatía y la omisión de la atención que la mujer necesitaba en un momento de extrema vulnerabilidad. Para los magistrados, el centro de salud “se desatendió de las obligaciones” que tenía con su paciente, “abandonándola a su propia suerte”.
El tribunal señaló que la violencia obstétrica se manifiesta en distintas formas, como la demora en la atención, el trato irrespetuoso y abusivo, la falta de información adecuada y el desinterés por el sufrimiento de la paciente. La sentencia es un precedente importante, ya que resalta la responsabilidad de los centros de salud en garantizar una atención digna y respetuosa, en línea con los derechos de las mujeres.
Este fallo, aunque no establece una condena penal o civil, busca sentar un precedente claro sobre lo que constituye violencia obstétrica y subraya la importancia de que las instituciones de salud se adapten a un enfoque que respete los derechos de las mujeres.
