La Dirección de Seguridad Náutica de Córdoba, mediante la Resolución 1.120 publicada este jueves en el Boletín Oficial, estableció la prohibición total de navegar o utilizar cualquier tipo de dispositivo de flotación en los ríos, arroyos y demás cursos de agua de la provincia.
La medida, firmada por Adrián Berelejis, titular del área, tiene como objetivo primordial salvaguardar la vida y la integridad física de las personas ante el riesgo extremo que implica esta práctica.
Según la Dirección, los cursos de agua cordobeses no reúnen las condiciones mínimas para una navegación segura. Entre los argumentos se citan el régimen de caudal irregular con abruptas crecidas y cambios de nivel, la presencia constante de piedras irregulares en el lecho, la falta de profundidad suficiente en muchos tramos y la existencia de diques y presas a lo largo de los cauces.
La prohibición se vuelve especialmente crítica en la temporada estival, cuando se concentra la mayor afluencia de turistas y bañistas. Las autoridades advierten que las crecidas frecuentes en verano aumentan considerablemente el riesgo de que una embarcación sea arrastrada o que pueda lesionar gravemente a un bañista.
La única excepción a esta normativa es para los eventos náuticos deportivos que cuenten con una autorización expresa y previa del organismo de Seguridad Náutica.
