La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto ordenó, por mayoría, al Banco de Córdoba cesar los débitos automáticos que superen el 20% de la cuenta sueldo de una empleada pública provincial por deudas asociadas a tarjetas de crédito. Esta medida cautelar, fundada firmemente en los principios de protección al consumidor, mantendrá su vigencia hasta que la Justicia resuelva de manera definitiva la cuestión de fondo del litigio. Asimismo, el tribunal solicitó a la entidad financiera un informe detallado con los movimientos bancarios de la cuenta, el monto total adeudado y los conceptos específicos a los que se imputaron las retenciones previas.
La demanda fue iniciada por la agente pública, quien aseguró haber manifestado una voluntad de pago expresa a través de solicitudes de refinanciación. Sin embargo, alegó que la entidad crediticia no le ofreció un acuerdo acorde a sus posibilidades económicas y continuó reteniendo haberes en porcentajes que alcanzaron un 48% del total. Ante esta situación, los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt explicaron en su voto mayoritario que la relación jurídica encuadra en un contrato de consumo, identificando a la actora como la parte más débil frente al sistema diseñado por el banco. Los magistrados determinaron que la remuneración posee un carácter alimentario fundamental y recordaron que las normas de derecho público fijan un tope máximo del 20% para la afectación de sueldos de empleados y funcionarios de la administración pública.
Por otro lado, la resolución contó con un voto en disidencia dictado por el vocal Carlos Alberto Lescano Zurro, quien consideró que la medida cautelar debía rechazarse tal como se dispuso en primera instancia. El magistrado en minoría fundamentó que la promoción autónoma de este recurso, sin la deducción previa o simultánea de la acción principal, resultaba improcedente según el Código Procesal Civil y Comercial. Bajo su análisis, otorgar la restricción en esta instancia del proceso significaba un adelantamiento de la jurisdicción sobre el fondo de la controversia y una alteración directa de los términos contractuales ya pactados por ambas partes, desnaturalizando la función instrumental y accesoria del trámite cautelar.
