La Cámara en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó el rechazo de una acción de amparo presentada por un efectivo policial que buscaba limitar los débitos automáticos en su cuenta sueldo.
El demandante pretendía que los descuentos por préstamos y tarjetas de crédito no superaran el 20% de sus haberes netos y solicitaba la devolución de los montos que excedieran dicho límite, argumentando que se estaba afectando el carácter alimentario de su salario.
Sin embargo, los jueces María Rosa Molina, Diego Giovannoni y Gabriela Eslava confirmaron que la vía del amparo no es la herramienta adecuada para resolver este conflicto, ya que la existencia de contratos previos y refinanciaciones voluntarias requiere un debate de pruebas mucho más profundo. Los magistrados explicaron que, si bien la situación del trabajador puede ser grave, esto no transforma automáticamente una disputa contractual en una ilegalidad evidente que pueda resolverse de forma exprés.
El tribunal aclaró que esta decisión no implica negar los derechos del cliente ni juzgar su situación financiera, sino que establece que el reclamo debe canalizarse a través de un juicio ordinario, donde se analicen detalladamente las obligaciones contraídas, pudiendo solicitarse medidas cautelares en ese marco para proteger el salario mientras se dicta una sentencia definitiva.
