La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó una medida que modifica el calendario fiscal al prorrogar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período 2025, aunque decidió mantener inalterada la fecha para el pago del saldo. A través de la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para cumplir con la carga de datos. En contraposición, la obligación de abonar el saldo resultante vencerá el próximo 27 de julio de 2026, lo que genera una separación inédita de ambas obligaciones de apenas una semana de diferencia.
La normativa aclaró que este beneficio de prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales, cuya presentación y pago se mantienen unificados para el 27 de julio. Por otra parte, la resolución dispuso el diferimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, el cual se trasladó de agosto a mediados de septiembre del corriente año según la terminación del CUIT. Especialistas en materia tributaria cuestionaron la decisión gubernamental al considerar que exigir el desembolso económico antes de formalizar la declaración jurada invierte la lógica del sistema de determinación, vinculando la medida a la urgencia oficial por mantener el equilibrio fiscal y garantizar los fondos coparticipables para las provincias.
