La familia de Evelia Zárate, de 46 años, confirmó que la víctima fue diagnosticada con muerte cerebral esta mañana.
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Esta mañana, desde el Hospital Domingo Funes, le informaron a la familia sobre la situación y ellos confirmaron a través de diferentes redes sociales sobre el deceso de la mujer.
Con el correr de las horas, a través de diferentes medios, tras notas televisivas con facultativos del Hospital Domingo Funes de Santa María de Punilla, la información se tergiversó indicando que la víctima no había fallecido.
En las últimas horas de este día, nuestro medio Estacion FM, se comunicó con la familia quienes confirmaron que el diagnóstico es muerte cerebral y que se mantiene el cuerpo conectado a un respirador.
La muerte cerebral, también conocida como muerte encefálica, es un término médico que se utiliza para describir la completa e irreversible pérdida de todas las funciones cerebrales, incluyendo el cerebro y el tronco encefálico. En este estado, el individuo no muestra actividad cerebral ni respuestas a estímulos externos.
La muerte cerebral se diagnostica mediante criterios clínicos y pruebas específicas realizadas por médicos especializados.
Es importante destacar que la muerte cerebral es diferente de un estado de coma o de un estado vegetativo persistente. En el caso de la muerte cerebral, no hay posibilidad de recuperación, ya que las funciones cerebrales esenciales están completamente perdidas. Sin embargo, el cuerpo puede seguir funcionando con el soporte de ventilación mecánica y otros sistemas de apoyo vital.
La muerte cerebral es un concepto importante en la medicina, ya que establece una definición clara del fallecimiento de una persona. En nuestro país, el diagnóstico de muerte cerebral es considerado legalmente equivalente a la muerte de la persona, lo que permite la donación de órganos para trasplantes.
En la Argentina, ya desde la primera ley de trasplante sancionada en el año 1977 en su artículo 21, se expresaba claramente el criterio de muerte encefálica para considerar el fallecimiento de una persona. Dicho criterio se ha sostenido en las reformulaciones subsiguientes. La ley en vigencia 24193 , establece el criterio neurológico de muerte encefálica en el articulo nro 23, dicha prescripción se considera vigente para todo el ordenamiento jurídico argentino, quedando de hecho incorporada a lo establecido previamente en el art 103 del Código Civil, que marca el fin de la existencia de la personas físicas con la muerte natural de las mismas. Con ello lo que queda claro que la expresión legislativa vigente incorpora la concepción trascendental de que la muerte encefálica, es muerte a todos los efectos.
