Tras una nota ingresada por la Legisladora Provincial Noelia Brizuela, la cual planteaba la problemática vinculada con los incumplimientos de horarios en los servicios de transporte público, y la necesidad de regular mecanismos compensatorios ágiles y eficaces para los usuarios afectados, la Provincia resolvió que si el servicio de transporte no hubiere dado inicio habiendo transcurrido treinta 30 minutos desde el horario establecido por autoridad provincial, el usuario tendrá derecho a una compensación.
Modalidad:
a) Solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución de lo pagado, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje.
b) Aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada.
En el Art.2 de Resolución General N° 12 publicada ayer en el Boletín Oficial se establece que cuando se registren demoras en la finalización del servicio de transporte contratado, la empresa prestadora deberá reintegrar a los usuarios la tarifa abonada, conforme al siguiente esquema:
a) Si la demora verificada fuere superior al cincuenta por ciento (50%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cincuenta por ciento (50 %) de lo abonado.
b) Si la demora verificada fuere superior al cien por ciento (100%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cien por ciento (100 %) de lo abonado.
En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, el usuario podrá solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución del monto correspondiente, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje. En el caso de este artículo, la Prestadora podrá invocar la configuración del caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir el horario previsto. A ese fin, deberá informar al ERSeP dentro de los tres días siguientes del acaecimiento, siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad.
Además, las empresas deberán informar y exhibir de manera visible y permanente en sus boleterías, lugares de expendio de pasajes –físicos y virtuales- la cartelería que consigna los precitados derechos de los usuarios, en función de las pautas que oportunamente establezca este ERSeP.