El Juzgado de Familia de 4° Nominación en la ciudad de Córdoba ha tomado una decisión sin precedentes al imponer una serie de medidas restrictivas a un padre que ha incumplido sistemáticamente la cuota alimentaria de su hijo durante los últimos tres años. La medida se aplicó como consecuencia de los repetidos incumplimientos de la obligación alimentaria y la renuncia constante del progenitor a su empleo cada vez que se le retenían los ingresos para cubrir la deuda.
El juzgado, tras considerar la persistente actitud del deudor, determinó que se trataba de un caso excepcional que requería medidas extraordinarias para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Por lo tanto, se impuso la prohibición de ingreso a cualquier evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano, así como también la imposibilidad de renovar su carnet de socio en dicho club. Además, se le prohibió la salida del país.
La madre, quien había solicitado esta medida, había previamente intentado diversas vías legales para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria, incluyendo la retención directa de ingresos en blanco del progenitor. Sin embargo, estas medidas no lograron el resultado esperado, lo que llevó al juzgado a tomar esta decisión drástica.
La jueza María Constanza Firbank destacó que este caso también entra en la categoría de violencia de género económica. El incumplimiento y la falta de responsabilidad del padre para con sus obligaciones como progenitor, obliga a la madre a cargar con la carga financiera y emocional de cuidar a su hijo adolescente por sí sola.
Asimismo, la jueza hizo hincapié en que la conducta del padre representa una forma de violencia hacia su propio hijo, vulnerando sus derechos humanos al privar al grupo familiar del pleno goce de sus derechos por falta de recursos.
El juzgado basó su decisión en el Código Civil y Comercial de la Nación, que permite a los jueces aplicar diversas medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, siempre y cuando sean razonables y proporcionales al fin buscado. En este caso, la jueza consideró que la medida impuesta era adecuada y necesaria, dado que ninguna de las medidas anteriores había logrado que el deudor cumpliera con su responsabilidad.
