El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba rechazó la solicitud de un hombre que quería adoptar a la hija adolescente de su esposa, con quien convive desde que la niña tenía tres años. El juez Gabriel Tavip explicó que, aunque existe un vínculo afectivo entre el hombre y la adolescente, no se cumplen otros requisitos importantes para permitir la adopción, como la capacidad del solicitante para ejercer adecuadamente la responsabilidad parental.
El juez reconoció el cariño que la adolescente siente por el esposo de su madre, pero señaló que el hombre no cumple con los requisitos necesarios para la adopción por integración. Durante el proceso judicial, se descubrió que el hombre ha tenido un desempeño deficiente como padre con sus propios hijos biológicos, con quienes tiene una relación débil. Además, se destacó que no ha cumplido con sus obligaciones de brindar alimentos a sus hijos.
En su sentencia, el juez Tavip se preguntó si es adecuado conceder una adopción a un padre que no ha asumido correctamente su papel con sus propios hijos. Los informes técnicos revelaron que el solicitante ha ejercido su rol paterno de manera inestable, lo que ha afectado emocionalmente a sus hijos.
El juez concluyó que el hombre, identificado como A. M. R., no tiene la capacidad necesaria para ser el padre legal de la adolescente A. M. B. M. Conceder la adopción, según el juez, iría en contra del mejor interés de la adolescente, ya que la pondría en la situación de ser hija de alguien que no ha sabido o querido cumplir adecuadamente su papel de padre con sus propios hijos.
La adopción por integración, como explica el fallo, tiene como objetivo principal ampliar los vínculos legales dentro de una familia, reconociendo legalmente a la persona que, en la práctica, ya ejerce el rol de padre o madre. No se busca reemplazar o eliminar vínculos existentes, sino fortalecerlos legalmente.
