La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2° Nominación de Río Cuarto ratificó que la propietaria de un Renault Megane y su compañía de seguros deberán indemnizar a una empresa de servicios de emergencias tras colisionar con una ambulancia. El tribunal confirmó la responsabilidad exclusiva de la automovilista, destacando que el vehículo sanitario circulaba con balizas y sirenas activadas al momento de aproximarse a la intersección donde ocurrió el siniestro.
Los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán remarcaron que el conductor de la ambulancia contaba con prioridad de paso y libertad de maniobra en ejercicio de las prerrogativas que la ley otorga a los vehículos de emergencia. Según el fallo, estas facultades se sustentan en razones de interés público y en la finalidad humanitaria de las urgencias médicas, lo que impone al resto de los conductores el deber de extremar la prudencia y ceder el paso de manera obligatoria ante las señales sonoras y lumínicas.
La sentencia detalla que el Renault Megane impactó frontalmente en el lateral derecho de la ambulancia, lo que demuestra que la unidad de mayor porte ya había ingresado a la bocacalle con anterioridad. Además, los magistrados señalaron que el posterior vuelco de la ambulancia permite inferir que el automóvil particular circulaba a una velocidad incompatible con el dominio del vehículo, incumpliendo la regla de prioridad que le prohibía el paso frente a un transporte de emergencia correctamente señalizado.
Finalmente, el vocal Lescano Zurro sostuvo que quienes circulan en las inmediaciones de una urgencia no pueden realizar maniobra alguna que implique interponerse en el camino del vehículo oficial. Al no acreditarse ninguna circunstancia eximente por parte de la demandada, la Justicia concluyó que el accidente se produjo por su exclusiva negligencia al no adoptar los recaudos necesarios para permitir el paso seguro del móvil sanitario.
