El Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba sentó un precedente al no homologar un acuerdo de divorcio que establecía el “cuidado personal” y régimen de visitas para las mascotas de una pareja. El juez Gabriel Tavip consideró que este tipo de convenios excede la competencia de los tribunales de familia, ya que la figura de “cuidado personal” es exclusiva para niños, niñas y adolescentes.
El matrimonio, que no tuvo hijos, había llegado a un acuerdo extrajudicial para la distribución del cuidado y la manutención de sus dos perros. Habían pactado un “cuidado personal compartido”, un régimen de contacto y la división al 50 % de los gastos extraordinarios, como veterinario y peluquería. Incluso, uno de ellos se había comprometido a pagar $250.000 en cuotas por gastos previos.
El juez Tavip, en su sentencia, disolvió el vínculo matrimonial, pero se negó a validar el acuerdo sobre los animales. Subrayó que la judicialización de este asunto “excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. La sentencia destaca que el uso del término “cuidado personal” para mascotas desnaturaliza el objetivo de la ley, que es proteger a los menores como sujetos de derecho.
Los animales de compañía, un “compromiso extrajudicial”
Si bien la sentencia reconoce la existencia de la doctrina de la “familia multiespecie”, el juez Tavip resolvió que esta no habilita la incorporación de acuerdos sobre mascotas como efectos del divorcio. La decisión judicial concluyó que la responsabilidad por los animales corresponde a sus dueños, y que su fallo no los desprotege.
El magistrado agregó que los animales de compañía, como “seres sintientes”, deberán seguir siendo asistidos por sus dueños en su ámbito personal y privado. Por ello, el acuerdo de la expareja fue considerado como un compromiso extrajudicial.
