El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la inexistencia de cláusulas contenidas en un boleto de compraventa de inmueble, suscripto entre una empresa constructora y una clienta. Esto es una gran noticia para los compradores, ya que el juez Mariano Díaz Villasuso defendió los derechos del consumidor, incluso rechazando el intento de la empresa de evitar el juicio por “vencimiento de plazos”.
El juez Díaz Villasuso aclaró que, cuando se trata de contratos con consumidores, las cláusulas que son injustas o “abusivas” no solo pueden ser canceladas, sino que directamente se consideran como si nunca hubieran existido. Esto es muy importante porque significa que no hay un plazo para reclamar por ellas, y un juez puede declararlas inválidas incluso si nadie lo pide. Es como si esas condiciones nunca hubieran sido parte del acuerdo, porque le quitan un elemento esencial que lo hace un “acto jurídico” válido.
¿Qué Pasó en Este Caso?
Todo comenzó cuando una empresa de construcción demandó a una clienta por no pagar las cuotas de su vivienda. La mujer admitió que estaba en mora, pero explicó que los montos que le pedían eran exagerados y estaban calculados de forma que ella no entendía.
El juez Díaz Villasuso revisó el contrato a pedido de la clienta, y con la ayuda de un contador, descubrió que la empresa no había sido clara en la información clave del financiamiento. Las condiciones del contrato no explicaban cuánto iba a costar realmente el crédito ni cómo se iban a calcular los pagos.
Entre las cláusulas que el juez consideró inválidas, estaba una que fijaba las cuotas en dólares y aplicaba un interés del 1% mensual acumulativo. El análisis del contador demostró que este interés, en la práctica, se traducía en un 12,68% anual en dólares, una tasa muy alta.
El juez señaló que la falta de información clara por parte de la empresa era suficiente para declarar la invalidez de esas cláusulas, sin necesidad de demostrar un daño específico. Para el magistrado, la forma en que la empresa calculaba la deuda era “oscura” y estaba diseñada para que la parte más fuerte (la empresa) se beneficiara a costa de la más débil (la clienta).
Además, el juez destacó que esta falta de transparencia permitió a la empresa esconder una tasa de interés muy alta en dólares y aplicar un “doble ajuste”: por un lado, el interés mensual acumulativo, y por otro, la variación del precio del dólar.
