La Justicia de Tucumán ha dictado un fallo trascendental al reconocer el derecho de un adolescente de catorce años, identificado como D.A., a permanecer bajo el cuidado de sus abuelos maternos, quienes han sido su principal red de apoyo y afectivo desde su infancia.
La decisión fue adoptada por la jueza Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, y se fundamenta en la evaluación exhaustiva del entorno del menor y, fundamentalmente, en la voluntad que él mismo expresó durante las audiencias judiciales.
El caso se remonta a 2020, cuando el padre biológico, L. S., inició una demanda para obtener el cuidado personal unilateral del menor. Sin embargo, las investigaciones y audiencias posteriores, realizadas entre 2023 y 2025, constataron que D.A. había forjado una relación sólida y cotidiana con sus abuelos, quienes asumieron un papel activo en su crianza.
La voz del joven resultó determinante en el proceso. En sus declaraciones, el adolescente manifestó sentirse “feliz, contenido y protegido” en el hogar de sus abuelos. La jueza Rey Galindo valoró la madurez y coherencia de sus palabras, concluyendo que imponer un esquema de cuidado diferente “desconocería la realidad vital del adolescente” y afectaría su equilibrio emocional.
El fallo introduce el concepto de “acogimiento familiar intergeneracional”, reconociendo el rol de los abuelos como cuidadores principales dentro de la red de co-cuidados familiares.
La magistrada defendió la necesidad de adaptar el principio de cuidado compartido de los progenitores a las trayectorias familiares concretas, advirtiendo sobre los riesgos del “formalismo jurídico”. La resolución sostiene que el rol de los abuelos complementa la responsabilidad parental en un marco de protección integral, sin excluir a la madre (actualmente en rehabilitación y residiendo en el mismo domicilio) de su proceso de recuperación en un entorno estable.
La sentencia rechazó el pedido del padre de obtener el cuidado y postergó la posibilidad de establecer un régimen de comunicación, el cual queda condicionado a la mejora de las condiciones emocionales del adolescente. La jueza enfatizó que serán los adultos quienes deberán propiciar un contexto seguro para un eventual reencuentro.
Finalmente, en el plano económico, se fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos netos del padre, bajo la figura de “una acción positiva de protección integral” en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La jueza Rey Galindo cerró la resolución dirigiéndose directamente al adolescente, explicándole el fallo en un lenguaje accesible y habilitando un canal de comunicación personal para garantizar su participación directa en el proceso en el futuro.
