La Secretaría de Transporte de la Nación oficializó este martes la nueva reglamentación que permite el traslado de animales domésticos en servicios terrestres interurbanos. Con esta medida, se busca equiparar las condiciones del transporte en micro con las que ya rigen en el sector aerocomercial.
La resolución establece lineamientos claros para garantizar la seguridad y la convivencia dentro de las unidades. A continuación, los puntos clave de la normativa:
Condiciones de viaje y ubicación
Para poder viajar, los animales no podrán circular sueltos por la unidad. Es obligatorio el uso de transportadoras o jaulas adecuadas. En cuanto a su ubicación en el coche, el organismo confirmó tres opciones:
Sobre el regazo del dueño.
Debajo del asiento delantero.
En una butaca contigua, siempre y cuando el pasajero abone el pasaje correspondiente.
En todos los casos, el canil deberá estar debidamente sujeto con el cinturón de seguridad. La normativa permite únicamente una mascota por cada pasajero adulto.
Requisitos y responsabilidades
El dueño del animal será el único responsable de su comportamiento durante todo el trayecto. Al momento de abordar, es indispensable presentar el certificado de vacunación antirrábica vigente.
Facultades de las empresas
Si bien el marco general está definido, las empresas de transporte conservan cierta autonomía. Podrán:
Fijar un precio adicional por el servicio de traslado de mascotas.
Establecer restricciones específicas sobre razas y tamaños.
Definir las franjas horarias en las que se permitirá el ascenso de animales.
Excepciones para perros de asistencia
Cabe destacar que los perros guía o de asistencia quedan totalmente exceptuados de estas limitaciones. Estos animales pueden viajar fuera de transportadoras, no deben pagar ninguna tarifa extra y tienen garantizado el acceso en cualquier horario y servicio.
