La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba denegó la solicitud de libertad condicional presentada por Jorge Marcelino Chávez, condenado a cadena perpetua por el brutal asesinato de Manuel Romo y Roberto Pérez en 1996. La decisión, tomada por mayoría, se fundamenta en la condición de reincidente de Chávez, lo que, según la ley argentina, impide el acceso a este beneficio.
Chávez, quien cumple su condena desde hace más de 25 años, no tendrá la posibilidad de acceder a la libertad en un futuro cercano.
Los jueces Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati firmaron el fallo mayoritario. Argumentaron que el recurso presentado por la defensa no era la vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que explícitamente prohíbe la libertad condicional para reincidentes. Además, señalaron que la defensa no había realizado ningún pedido formal para declarar inconstitucional esta norma y que, previamente, la había aceptado.
La mayoría también desestimó la opinión minoritaria del exjuez de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni, quien había sugerido revisar las condenas a cadena perpetua después de 25 años. Los jueces aclararon que esta postura no es compartida por el máximo tribunal.
En su resolución, los magistrados enfatizaron que la modificación de la forma en que se revisan las penas de cadena perpetua es una potestad exclusiva del Congreso Nacional, en estricto respeto a la división de poderes. Subrayaron que el Poder Judicial no puede crear nuevas condiciones o beneficios que no estén contemplados en la ley. A modo de referencia, mencionaron que un proyecto de reforma del Código Penal mantiene la prohibición de libertad condicional para reincidentes, salvo que hayan cumplido 35 años de prisión, o 40 en caso de multirreincidencia, conforme a la Ley 26.200.
Detalles del Doble Homicidio de 1996
Jorge Marcelino Chávez fue sentenciado a prisión perpetua en junio de 1998 por la Cámara 9ª del Crimen, tras su participación en un violento doble homicidio ocurrido en el barrio Santa Isabel segunda sección de Córdoba la noche del 20 de noviembre de 1996.
Según los registros, en un altercado presuntamente motivado por el consumo de alcohol, Chávez, junto a los hermanos Pucheta, se enfrentó a los hermanos Romo. Durante el incidente, Manuel Romo falleció tras recibir múltiples disparos. Trágicamente, mientras Chávez continuaba disparando, uno de los proyectiles alcanzó a Roberto Arnaldo Pérez, quien se encontraba jugando un partido de fútbol en las cercanías y no tenía relación alguna con el altercado. Pérez también perdió la vida a causa del disparo.
Voto en Minoría: La Importancia de la Revisión y la Dignidad Humana
La jueza Aída Tarditti emitió un voto en disidencia, reconociendo la constitucionalidad de la cadena perpetua y la reincidencia. Sin embargo, advirtió que la pena podría volverse incompatible con los derechos humanos si no contempla ninguna posibilidad de revisión o libertad, incluso si la persona ha logrado rehabilitarse.
La jueza Tarditti explicó que la legislación actual hace que la cadena perpetua sea efectivamente una pena definitiva para los reincidentes, al no permitir libertades anticipadas, lo que a su vez bloquea la progresión y la reinserción social. Para ella, esto contradice el principio de resocialización, implicando que el tratamiento penitenciario es ineficaz, lo cual choca con la concepción de justicia argentina y los tratados internacionales de derechos humanos.
Además, la jueza sugirió que esta situación podría considerarse un trato inhumano, ya que condena a un individuo a vivir sin esperanza de reintegrarse a la sociedad, afectando directamente su dignidad. Ante la ausencia de reglas claras, la jueza Tarditti propuso aplicar por analogía un artículo del Estatuto de Roma, que permite la revisión de la pena después de 25 años y cada tres años subsiguientes. Esta revisión no implicaría una libertad automática, sino un análisis de informes de conducta y rehabilitación para determinar si la persona está en condiciones de solicitar una libertad anticipada.
La jueza Tarditti concluyó que esta revisión debería aplicarse a todas las cadenas perpetuas que actualmente no ofrecen posibilidad de cambio, al menos hasta que el Congreso establezca una ley específica al respecto.
Además del caso de Chávez, la Sala Penal del TSJ ha tomado decisiones similares en otros dos expedientes. Los documentos completos de estas resoluciones están disponibles en los archivos adjuntos pertinentes.
