El Gobierno nacional oficializó este martes la reglamentación del cobro de prestaciones sanitarias en hospitales públicos nacionales a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en la Argentina.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial en el marco de la aplicación del DNU 366/2025 de reforma a la Ley de Migraciones.
La norma establece un procedimiento operativo que exige a los pacientes acreditar su condición con el Documento Nacional de Identidad o con la constancia de trámite expedida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.
Asimismo, la reglamentación garantiza la gratuidad y el acceso irrestricto en casos de emergencias médicas de riesgo vital inminente, tales como paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, sepsis, afecciones pediátricas agudas y urgencias obstétricas como partos inminentes, situaciones en las que la atención sanitaria no podrá ser denegada ni restringida bajo ninguna circunstancia migratoria.
