El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Marcos Juárez rechazó la demanda de restitución internacional de una niña presentada por su padre, argumentando que este había consentido inicialmente la residencia de su hija en Argentina junto a su madre.
El juez José María Tonelli explicó que el caso debía resolverse conforme al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, celebrado en La Haya en 1980 y aprobado en Argentina por la Ley n.° 23857. Este convenio tiene como objetivo garantizar la restitución inmediata de menores a su país de residencia habitual cuando han sido trasladados o retenidos de manera ilícita, violando los derechos de custodia.
En su resolución, Tonelli subrayó que no existía controversia respecto a que la residencia habitual de la niña y sus padres antes de su llegada a Argentina en diciembre de 2023 era Bélgica, país donde nació la menor. Sin embargo, destacó que la madre tenía la intención de no regresar a Europa, lo que no constituía un acto ilícito, sino el primer paso hacia la separación del núcleo familiar, resultado de la ruptura de la convivencia.
El magistrado destacó un acuerdo firmado entre los progenitores en enero de 2024, que otorgaba a la madre la custodia unilateral de la niña y establecía su residencia en Córdoba, Argentina. El acuerdo también contemplaba un régimen de comunicación entre la menor y su padre, así como con los abuelos paternos, una cuota alimentaria a cargo del progenitor y la nacionalización de la niña para su residencia en Argentina junto a su madre.
Aunque el padre buscó anular el acuerdo argumentando mal asesoramiento legal y vulnerabilidad tras ser denunciado por violencia familiar, el juez determinó que no se había probado tal situación. Además, señaló que la denuncia de violencia por parte de la madre no convertía automáticamente al padre en una persona vulnerable, sino que, en principio, la presunción de vulnerabilidad recae sobre quien denuncia la violencia.
Finalmente, el juez concluyó que el acuerdo demostraba el consentimiento del padre para que su hija residiera en Argentina bajo el cuidado de su madre. Además, el hecho de que el progenitor firmara el pedido de nacionalización argentina de la niña reforzaba esta postura, descartando la existencia de retención ilícita.
