La Junta Electoral Municipal de Deán Funes, en cumplimiento de la Resolución Nº 13 emitida por la Junta Electoral Municipal, informa a la comunidad sobre las normas a seguir durante las elecciones convocadas por el Ejecutivo Municipal, que se llevarán a cabo el próximo domingo 4 de junio.
Considerando la importancia de regular la conducta de los electores y comerciantes durante los comicios, la Junta Electoral Municipal tiene la competencia de hacer cumplir las leyes que rigen el proceso electoral, en concordancia con lo establecido en el Régimen Electoral y la Ordenanza Nº 3053.
Entre las prohibiciones establecidas por el art. 30 del Régimen Electoral, se encuentran:
- Exhibición, depósito y portación de armas en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100) del perímetro de los mismos, a excepción del personal policial, fuerzas armadas o de seguridad asignados a la custodia del local electoral.
- Realización de espectáculos, eventos sociales, culturales, deportivos y cualquier otra reunión pública no relacionada con el acto electoral y que no esté expresamente autorizada por la autoridad competente.
- Venta y consumo de bebidas alcohólicas, de las 00 horas hasta las 21 horas del 4 de junio.
- Ofrecimiento o entrega de boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de cien metros (100m) de las mesas receptoras de votos.
- Uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los electores.
- Apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100m) del lugar donde se instalan las mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Municipal puede ordenar el cierre temporal de los locales que infrinjan esta disposición.
- Difusión y publicación de encuestas previas o a boca de urna u otras formas similares.
El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones establecidas en el Título VI de la Ley Provincial Electoral (arts. 146 y siguientes). La Junta Electoral Municipal tiene la facultad de hacer cumplir estas normas mediante la aplicación de las leyes vigentes.
Con el objetivo de comunicar eficazmente estas disposiciones a los comerciantes y a la ciudadanía en general, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe públicamente a los propietarios de bares, locales bailables, locales con juegos electrónicos y cualquier otro tipo de establecimiento de entretenimiento que deberán cerrar desde las 00:00 hs hasta las 21:00 hs del día 4 de junio de 2023. El incumplimiento de esta disposición resultará en el cierre del establecimiento y la imposición de las sanciones previstas por ley.
Asimismo, se requiere a los almacenes, despensas, supermercados y cualquier otro comercio que venda bebidas alcohólicas que se abstengan de hacerlo durante el mencionado día y horario.
Se exceptúan del cierre obligatorio los paradores de transporte de pasajeros ubicados junto a la Ruta Nacional N° 60, pero deberán abstenerse de vender bebidas alcohólicas desde las 00:00 hs hasta las 21:00 hs del 4 de junio de 2023, bajo amenaza de cierre y aplicación de las sanciones establecidas por la ley electoral.