La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó este lunes, mediante la Resolución General 5886/2026, la puesta en marcha de un procedimiento de declaración simplificada destinado a la exportación de mercaderías con fines comerciales a través de la vía postal. La medida reglamenta lo dispuesto en el Decreto 604/2026 y elimina de manera definitiva los límites de valor comercial para este tipo de envíos, con el propósito de optimizar los costos operativos y agilizar el comercio electrónico transfronterizo de bienes producidos en el país. A través de este esquema, las empresas y pequeños emprendedores podrán concretar sus despachos internacionales mediante la confección de la Declaración de Exportación Simplificada Postal en las plataformas digitales de los operadores postales habilitados, requiriendo únicamente el perfil de exportador activo, la emisión de la factura tipo “E”, el pago de tributos correspondientes y la indicación de la posición arancelaria de la mercadería.
El procedimiento operativo contempla que la información generada en cada envío sea transmitida en tiempo real al organismo recaudador antes de la remisión de la carga al Centro Postal Internacional. Si bien la fiscalización mantendrá controles selectivos según perfiles de riesgo, la normativa simplifica los trámites al permitir que el operador postal represente al remitente durante los controles físicos de la aduana. Asimismo, el régimen establece precisiones sobre el marco legal regulatorio: quedan excluidas del beneficio aquellas mercaderías sujetas a cupos específicos o intervenciones de terceros organismos de control, en tanto que las firmas que opten por esta metodología simplificada deberán renunciar a la percepción de reintegros u otros beneficios a la exportación, quedando sujetas a los regímenes normativos generales en materia cambiaria y arancelaria.
