El Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del magistrado Aquiles Villalba, rechazó “in limine” una acción de amparo presentada por una empleada pública contra el Banco de Córdoba (Bancor). La demanda cuestionaba los débitos realizados en su cuenta sueldo para cancelar deudas de tarjeta de crédito, bajo el argumento de que estos afectaban el límite de inembargabilidad de sus haberes. Sin embargo, el tribunal determinó que dicha protección legal no es aplicable a compromisos financieros asumidos voluntariamente por el consumidor.
En su resolución, el juez Villalba sostuvo que el accionar de la entidad bancaria no constituye una maniobra ilegal, arbitraria ni abusiva, sino el cumplimiento de obligaciones contractuales que la propia actora contrajo y cuya validez no fue cuestionada en el proceso. El fallo aclara una distinción jurídica fundamental: la tutela que resguarda el salario frente a embargos o medidas cautelares judiciales no se extiende a los consumos realizados con tarjeta de crédito que el usuario autoriza a debitar de su caja de ahorro.
El magistrado subrayó que Bancor actúa en estos casos como cobrador de acreencias propias sobre los fondos depositados en la cuenta y no directamente sobre el recibo de sueldo. Por este motivo, consideró inaplicables los porcentajes de inembargabilidad previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y el Decreto Nacional 484/87. Al tratarse de una conducta derivada de un contrato de consumo previo, el tribunal consideró que el amparo no es la vía idónea para intentar anular un procedimiento contractual legítimo.
Finalmente, aunque el juez reconoció la condición de consumidora de la demandante y la vigencia de la Ley de Defensa al Consumidor en la relación jurídica, concluyó que no se advierte una vulneración de derechos que justifique la intervención judicial por esta vía excepcional. De esta manera, la justicia ratifica que los límites al embargo de haberes no operan como un salvoconducto para dejar sin efecto los pagos de deudas de consumo contraídas de manera voluntaria por los agentes públicos.
