La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto ha ratificado y ampliado una condena por discriminación contra la firma que explotaba el boliche “No Lo Cases A Colón”. La sentencia surge de una demanda presentada por una mujer a quien se le impidió la entrada al local, aduciendo que no estaba en una supuesta “lista”.
El tribunal de segunda instancia condenó a la empresa a pagar $800.000 más intereses en concepto de daño punitivo, sumando esta cifra a los $400.000 más intereses por daño moral que ya habían sido establecidos en primera instancia. Esto eleva la indemnización total a la damnificada por este acto de discriminación.
Los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán fundamentaron la aplicación del daño punitivo al señalar que la firma incurrió en un “grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (art. 42, Constitución Nacional) y legales (art. 8 bis, Ley 24240), particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”.
Asimismo, el tribunal destacó la naturaleza del hecho, calificándolo como “objetivamente un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.
La Cámara también consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, entendiendo que la mujer se encontraba en una situación particular que la conectaba con una próxima relación de consumo (artículo 1096 del Código Civil y Comercial), más allá de no ser consumidora o usuaria en sentido estricto.
Fallo de primera instancia
En la instancia previa, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto ya había condenado a la empresa a abonar $400.000 más intereses por daño moral. Sin embargo, en esa ocasión, se había rechazado el pedido de indemnización por daño punitivo.
Durante el proceso judicial, la demandada había argumentado la existencia de una lista para el ingreso gratuito de invitados y que el local se encontraba colmado al momento del incidente. No obstante, la jueza Selene López determinó que ninguna de estas justificaciones fue probada y que no se logró descartar que la restricción al acceso se debiera a razones vinculadas con las características físicas de la damnificada o su pertenencia a un determinado grupo.
La magistrada enfatizó que existieron “claros indicios de discriminación” por el aspecto físico de la mujer, los cuales “no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”. Además, resaltó que “el derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar y, en el caso, implicó el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones para la actora, que derivó (…) en una afección a su dignidad como ser humano”.
Como medida de reparación específica de los daños a la dignidad, ambos tribunales ordenaron que un extracto de la sentencia sea publicado en un medio de prensa de amplia circulación en la región.
