La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación declaró “inadmisible” el recurso presentado por una jubilada. El tribunal consideró que no se acreditó una ilegalidad manifiesta que vulnere el “núcleo duro” de los haberes.
Córdoba, 23 de diciembre de 2025. En un fallo de relevancia para el sistema de seguridad social de la provincia, la Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba desestimó una acción de amparo que buscaba frenar la aplicación de la Ley n.° 11.087, marco normativo que introdujo cambios recientes en el régimen jubilatorio.
La presentación judicial había sido impulsada por una mujer, en su doble carácter de jubilada y pensionada, contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. La demandante cuestionaba específicamente dos puntos:
El artículo 5, que faculta al Poder Ejecutivo a subir hasta un 8% los aportes de los activos.
Las modificaciones en el aporte solidario (art. 58 de la ley previsional), que impactaban directamente en su haber.
Los argumentos del Tribunal
Al declarar la inadmisibilidad del recurso, los magistrados señalaron que la actora no logró demostrar cómo el aumento de aportes de los trabajadores activos perjudicaría su situación particular. El fallo subraya que:
Movilidad garantizada: El incremento de aportes en el sector activo no incide en el haber de la jubilada, ya que la movilidad se rige por índices sectoriales específicos.
Sin recálculo de haberes: La justicia aclaró que la norma no dispone un recálculo de los beneficios ya otorgados derivado del aumento de aportes.
Falta de agravio concreto: Para el tribunal, la accionante no pudo “patentizar el agravio” necesario para recurrir a la vía excepcional del amparo.
El “núcleo duro” previsional
Uno de los puntos más destacados del fallo es la ratificación de que las modificaciones introducidas no presentan una “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
El tribunal recordó que, si bien el Estado debe garantizar el respeto al “núcleo duro previsional” (siguiendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia), en este caso puntual no se advierte una amenaza cierta a los derechos y garantías constitucionales de la pasiva, incluso en contextos de emergencia económica.
“No se advierte de las modificaciones introducidas por la nueva norma la existencia de una arbitrariedad con entidad para amenazar de forma cierta los derechos reconocidos por la Constitución”, concluye la sentencia.
