El Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Córdoba decidió no otorgar un régimen de comunicación a un abuelo paterno que solicitaba contacto con sus dos nietas, de 11 y 13 años. Las niñas quedaron huérfanas hace dos años, cuando su padre, el autor del crimen, fue abatido por la policía tras haber cometido el femicidio de la madre de las menores.
Actualmente, las niñas se encuentran bajo la tutela de su tía materna. La mujer se opuso a la solicitud del abuelo, quien reside en Buenos Aires. Este último argumentó que mantenía una buena relación con sus nietas antes de la tragedia y que el contacto se interrumpió por motivos que desconocía. En la solicitud, el abuelo también afirmó que respetaría la voluntad de las menores.
Sin embargo, la tutora de las niñas rechazó el pedido, alegando que la solicitud del abuelo se enfrentaba a una “rotunda negativa” por parte de sus sobrinas. También declaró que las niñas mantenían un contacto forzado con su abuelo por imposición de su progenitor, y que los encuentros en persona fueron escasos. La tutora agregó que las niñas se sintieron decepcionadas con su abuelo, ya que el día del femicidio, este se limitó a justificar a su hijo, el agresor, sin ofrecer disculpas ni ayuda económica.
A pesar de que el abuelo había manifestado que respetaría la voluntad de sus nietas, solicitó que las niñas fueran entrevistadas sin la presencia de su tutora. El Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu) se encargó de escuchar a las menores. Las psicólogas del equipo concluyeron que no existía vínculo afectivo entre las niñas y su abuelo.
La jueza María Belén Mignon, quien intervino en el caso, consideró en su resolución el grave trauma que las niñas vivieron al presenciar el ataque a su madre. La magistrada destacó que, gracias a la contención de su tía y a la asistencia terapéutica, las niñas han logrado salir adelante y se encuentran en óptimas condiciones.
Por esta razón, la jueza decidió rechazar la solicitud de comunicación, fundamentando su fallo en el interés superior de las niñas y en el principio de autonomía progresiva. La resolución de la jueza Mignon subraya que, ante un conflicto entre derechos válidos (como el derecho del abuelo a la comunicación y el derecho de las niñas al bienestar), debe prevalecer el bienestar de las menores. En este sentido, la jueza afirmó que la opinión de las niñas debe ser tomada en cuenta debido a su grado de madurez, tal como lo establece la legislación argentina y la Convención de los Derechos del Niño.
