En un fallo sin precedentes, un juzgado de la ciudad de Las Varillas, en Córdoba, ha admitido la solicitud de adopción plena presentada por un hombre de 60 años hacia la hija mayor de su ex pareja, una mujer de 29 años de edad. El pedido fue formulado conjuntamente por el padre afín y la joven, quienes contaron con el respaldo de la Justicia de Córdoba.
La jueza Carolina Musso, a cargo del Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas, evaluó detenidamente la solicitud presentada por ambas partes y ha declarado la adopción plena de la mujer de 29 años por parte del adoptante, manteniendo a su vez su filiación materna. Asimismo, se ha enviado un oficio al Registro Civil para que se agregue el apellido del padre afín junto al materno, tal como fue solicitado por ambos.
El artículo 597 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que solo las personas menores de edad pueden ser adoptadas. No obstante, esta norma contempla una excepción: las personas mayores de edad también pueden ser adoptadas si se demuestra fehacientemente que existió una relación paterno-filial mientras el adoptado era menor de edad. Precisamente, este fue el punto clave que la jueza consideró al emitir su fallo.
Según la justicia cordobesa, la joven fue criada por su padre afín desde los siete años, habiendo convivido con él durante ese tiempo. Además, era considerada hermana por los hijos del adoptante, quien desempeñó un rol paterno en su infancia dentro de una familia ensamblada. Incluso asistía a las reuniones escolares como padre de la niña. Esta historia y el vínculo afectivo fueron confirmados por los testigos que declararon durante el proceso judicial, incluyendo la ex maestra de la joven. Incluso los hijos del adoptante participaron en el proceso y expresaron su conformidad con la petición de su padre.
La relación de pareja entre el hombre y la madre de la joven adoptada finalizó cuando esta se mudó a Buenos Aires para comenzar sus estudios universitarios. Sin embargo, según consta en el fallo, el temor de la joven de perder la relación con quien considera su padre resultó infundado, ya que este mantuvo un contacto activo y constante con ella. Además, él y la madre continuaron desempeñando sus roles en la vida familiar y compartiendo todos los eventos importantes.
En el momento de dictar la resolución, la jueza Musso verificó el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Esto incluye la edad mínima de 25 años para ser adoptante y una diferencia mínima de 16 años de edad entre el adoptante y la persona adoptada. También se tuvo en cuenta el dictamen de la Fiscal de Instrucción de la Sede, quien afirmó que era apropiado conceder la solicitud de las partes para salvaguardar el derecho humano de la joven a ser parte y disfrutar plenamente de su familia. De esta manera, se busca consolidar jurídicamente una situación de hecho que ha perdurado a lo largo de casi toda su vida y asegurar una filiación acorde con su identidad.
