La municipalidad ha dispuesto que, mediante la Ordenanza n°33/22 promulgada en Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante el 22 de diciembre del año 2022, se prohiba la venta de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 8 horas dentro del ejido municipal.
Los comercios ya fueron notificados en las últimas horas mediante actas que establecen medidas de sanción a quienes no cumplan con la normativa.
El artículo 29 de la Ordenanza establece que “Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la totalidad de los artículos precedentes de la presente Ordenanza, prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 24 a 8 horas a todos los establecimientos comerciales no aludidos en dicho artículo dedicados a ramos generales, venta de artículos comestibles en general, tales como mercados, supermercados, almacenes, kioscos y similares radicados dentro del ejido municipal de Villa del Totoral, prohíbase también la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad durante las 24 horas del día“.
El artículo 30 indica que se prohíbe de modo absoluto el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en los locales habilitados como kiosco, salvo que cuenten con la correspondiente autorización de la autoridad municipal. En ningún caso se concederá la autorización para el consumo en la vía pública o en las inmediaciones del local.
La transgresión a los establecido en los artículos mencionados se sancionará con multas:
A la primera infracción, multa de 400 a 600 UM.
A la segunda infracción, multa de 601 a 1000 UM.
A la tercera infracción, multa de 2000 UM o clausura por un término de 15 a 60 días de corridos.
Si se incurriera en una nueva transgresión se procederá al cierre definitivo del local.
