En un hito para la justicia provincial, por primera vez un hombre ha sido declarado culpable por el delito de acoso callejero en la provincia de Neuquén, Argentina. La sentencia dictada determinó que el acusado deberá pagar una compensación monetaria de $500.000 a la víctima.
Emiliano Saavedra, abogado de la víctima, explicó que los hechos se desarrollaron durante tres años, casi a diario. “Esta persona iba al domicilio de la representada a tocarle el timbre, la esperaba a metros de la casa cuando salía a trabajar o cuando volvía, le pedía un vaso de agua, la llamaba por teléfono porque consiguió su teléfono”, detalló el abogado.
El acoso callejero, aunque no es considerado un delito en la legislación argentina, puede tener un patrón común de repetición en el tiempo, casi sistemático. Ante esta situación, la mujer afectada pudo comunicarse con el número 148 de Neuquén para obtener información y presentar una denuncia.
“Cuando se acercó nuestra representada al Ministerio Público Fiscal, le informaron que esto no es un delito porque no puede investigárselo, pero realmente lleva un padecimiento enorme estas conductas. Esto nos llevó a articular una demanda civil, mediante la cual perseguimos una compensación económica”, comentó el abogado Saavedra en declaraciones a Canal 7 Noticias.
La jueza de Primera Instancia Civil N° 1 de la capital neuquina determinó que la compensación económica es por el daño moral causado a la víctima. Si bien el monto inicial es de alrededor de $500.000, se aplicarán intereses desde el momento en que se produjo la conducta del denunciado.
¿Existe una ley nacional contra el acoso callejero?
El acoso sexual callejero, también conocido como violencia contra las mujeres en el espacio público, es una realidad que afecta principalmente a las mujeres. En Argentina, se promulgó la Ley 27.501 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de hechos, con el objetivo de modificar la Ley 26.485 y abarcar la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público”.