El Juzgado Federal N° 3 de la provincia de Córdoba dictó una sentencia clave al hacer lugar, de manera total, a una acción de amparo colectiva entablada contra el programa Incluir Salud y el PAMI. A través de este fallo, la Justicia ordenó la inmediata regularización y el mantenimiento al día en la cadena de pagos de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad que son titulares de pensiones no contributivas.
La medida judicial, promovida por la abogada Marta Lastra —referente de la organización Defendamos Córdoba—, llega para destrabar un grave conflicto que afectaba de forma directa la sustentabilidad de hogares, centros de día y profesionales independientes. El quiebre en la cadena de pagos estatales se venía arrastrando desde finales de 2025 tras el incumplimiento gubernamental de la Ley de Emergencia en Discapacidad, acumulando deudas de hasta cinco meses por servicios que ya habían sido debidamente brindados.
Un duro revés para la justificación presupuestaria
El juez federal Miguel Vaca Narvaja fue categórico en los fundamentos de su resolución al delimitar el accionar del Estado Nacional frente a los sectores más vulnerables de la sociedad.
“No puede el Estado Nacional esgrimir razones de control u ordenamiento presupuestario para incumplir con obligaciones elementales pendientes desde diciembre del año pasado en varios casos constatados, desatendiendo derechos fundamentales de un colectivo sumamente vulnerable como el de las personas con discapacidad”, remarcó con firmeza el magistrado en el fallo. Además, advirtió que “perseverar en esa conducta omisiva generará, sin duda alguna, responsabilidades civiles y/o penales a los ejecutores del desatino”.
Vaca Narvaja subrayó que el Estado de Derecho exige el estricto sometimiento de los gobernantes a la ley, por lo que conminó al Ministerio de Salud de la Nación a cumplir de forma inmediata con la legislación vigente. Calificó las demoras administrativas como un “acto arbitrario e ilegal” que atenta contra la integridad de los beneficiarios.
Alcance colectivo y protección efectiva
Al tratarse de una acción de amparo con alcance colectivo, el beneficio de este fallo no se limita únicamente a los demandantes iniciales, sino que se extiende y protege de manera automática a miles de beneficiarios en idéntica situación dentro de la provincia.
La resolución concluye recordando que la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública prioritaria en el país. Por lo tanto, los derechos vinculados al acceso a la salud no pueden quedar reducidos a enunciados meramente declarativos, ya que su goce efectivo es la base de la dignidad humana y de la autonomía personal que la Justicia tiene la obligación constitucional de resguardar.
