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GRAFFITEÓ UNA PARED, SE PELEÓ CON UN VECINO, LO AMENAZÓ DE MUERTE Y LA JUSTICIA DIJO QUE ERA UN HECHO “INSIGNIFICANTE”

13 de diciembre de 202357 Views
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Young man with dreadlocks is painting graffiti with spray paint
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La Cámara en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba, en sala unipersonal a cargo de Gustavo Ispani, resolvió el sobreseimiento por aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción–resolviendo el sobreseimiento total por extinción de la acción penal por considerar que se trata de un «hecho insignificante»-, a instancias de un planteo formulado por el Ministerio Público Fiscal.

El caso se trataba de un joven, con formación universitaria en arte, que había intentado pintar un “graffiti” en la vía pública. En ese contexto, protagonizó una discusión callejera con un vecino, en donde le habría proferido amenazas, por lo que terminó interviniendo la policía.

El Tribunal, compartió los argumentos del Ministerio Público, representado por el Fiscal de Cámara Marcelo Hidalgo con la participación de Juan Manuel De Domingo, y estimó que el hecho por el que se acusaba a la persona resultaba “insignificante”. Por tal motivo, resolvió que resultaba procedente aplicar un criterio de disponibilidad de la acción penal, lo que implicó dejar de perseguir penalmente a la persona imputada.

El fallo consideró que el hecho por el que se acusaba al imputado era “un hecho insignificante, que si bien habría ocasionado un perjuicio a los bienes jurídicos protegidos –libertad y administración pública-, éste es de carácter mínimo; en definitiva “que fue una situación de discordia que se habría originado en el momento entre el imputado y la víctima, que no pasó a mayores, y que no se volvió a repetir”.

Por ese motivo, el Tribunal estimó que los argumentos brindados por el Ministerio Público eran razonables y que se debía hacer lugar al pedido de sobreseimiento, en cuanto “como operadores del sistema persecución penal debemos a toda costa evitar el desgaste de instrumentos, recursos y medios escasos, que se requieren para otros procesos y otras soluciones”.

Respecto a la etapa procesal en la que se aplicó la disponibilidad, el Tribunal entendió que resulta plausible acoger el planteo en esta etapa, en tal entendimiento “..Una interpretación contraria me llevaría a ir más allá de mis facultades cuando, el propio titular de la acción penal pública, está pidiendo su extinción, pecando de un excesivo rigor formal”.

La novedad en la solución adoptada por el Tribunal, se destaca en el momento procesal en que se aplicó la disponibilidad de la acción, dejando de lado el obstáculo procesal previsto por el artículo 13 quinques del CPP., respecto del cual, la fiscalía planteó en subsidio la inconstitucionalidad, ya entendía que la norma resultaba contraria a los principios de mínima suficiencia, subsidiariedad, máxima taxatividad interpretativa, lesividad, proporcionalidad, todos de raigambre constitucional.

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