En una resolución que sienta precedente, el Juzgado de Control de Alta Gracia dictó el sobreseimiento por atipicidad de una mujer que enfrentaba una grave imputación penal. La decisión se fundamenta en un profundo análisis con perspectiva de género, salud mental y discapacidad, apartándose de la causal de inimputabilidad por salud mental que había invocado la Fiscalía.
La mujer había sido imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo bajo la figura de omisión impropia (comisión por omisión), a raíz de la muerte de sus dos hijos, quienes padecían una severa discapacidad que exigía cuidados permanentes.
La Fiscalía de Instrucción había requerido el sobreseimiento, pero invocando la causal de inimputabilidad debido al estado de salud mental de la madre. Sin embargo, el Juzgado coincidió con el sobreseimiento, pero disintió con el supuesto legal.
El Tribunal resolvió que la conducta no encuadraba en el tipo penal, es decir, que era atípica. El Juzgado explicó que los delitos dolosos de omisión impropia “son propicios para develar coyunturas como estas,” y que en la omisión “se impone un análisis minucioso acerca de roles, posiciones y funciones,” para correr el foco de la pura comisión.
El Juzgado destacó la relevancia del reciente análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho al Cuidado (OC 31/2025). La resolución critica las visiones tradicionalistas y el modelo patriarcal que impone el cuidado como una “carga amorosa” ligada a la maternidad, relegando a las madres a ser las “cuidadoras principales” mientras que otros “colaboran”.
“Cuando estas concepciones estereotipadas se conjugan, las madres cuidadoras suelen quedar expuestas a exigencias excesivas,” señala la resolución.
Además, el Tribunal enfatizó que, si bien las personas con discapacidad son sujetos plenos de derecho, no se puede “ignorar que en algunos casos –como el de autos-, la demanda de cuidados puede ser extrema, máxime frente a un Estado en el que todavía no se han generado políticas concretas para el acompañamiento de quienes cuidan.”
La Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales (Ociji), que colaboró con el Juzgado y monitoreó la internación inicial, fue la encargada de comunicar personalmente a la mujer sobreseída el contenido de la resolución, garantizando que el mensaje fuera transmitido en lenguaje claro y asequible.
Este sobreseimiento por atipicidad pone en el centro del debate la doble carga que recae sobre las madres cuidadoras de personas con discapacidad severa, y la necesidad de una respuesta estatal y judicial que incorpore la perspectiva de género y el derecho al cuidado.
