En una resolución sin precedentes, el Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba ordenó que la esposa de un hombre, que no cumple con la cuota alimentaria de su hija, pague la deuda que el padre mantiene con la adolescente de 16 años.
El fallo, dictado por la jueza Marcela Alejandra Menta, se basó en el principio de solidaridad familiar contemplado en el Código Civil y Comercial. Aunque la mujer no ejerce el rol de madre afín, ya que no convive ni tiene un vínculo socioafectivo con la joven, la magistrada determinó que al casarse con el progenitor, asumió la responsabilidad de contribuir a la manutención de sus propios hijos y de los de relaciones anteriores de su esposo.
Un caso con antecedentes de incumplimiento
La adolescente no recibe manutención desde los siete años, cuando sus padres se separaron. Según explicó el abogado de la demandante, Gastón González, el padre dejó de abonar la cuota en 2016 y no posee cuentas bancarias, vehículo, empleo registrado ni licencia de conducir. Mientras tanto, su expareja ha criado sola a la menor con trabajos informales.
El vínculo entre padre e hija es prácticamente inexistente, siendo la madre la única que brinda asistencia económica y afectiva. La defensa de la esposa argumentó que la obligación debería recaer en los hermanos del progenitor, pero la Justicia rechazó esta postura debido a la difícil situación económica que atraviesan.
En este contexto, la jueza Menta consideró que hacer responsable solidaria a la esposa es la mejor manera de garantizar los derechos de la adolescente y, a su vez, una medida disuasoria para que el padre asuma su responsabilidad. La disposición se mantendrá vigente hasta que el deudor cumpla con su obligación.
