De acuerdo con lo estipulado en el artículo 125 del Código Nacional Electoral, en el apartado de “faltas electorales”, aquellos que no asistieron a cumplir con su deber cívico en las elecciones presidenciales del pasado domingo 22 de octubre y no pudieron justificar su ausencia, estarán sujetos a sanciones.
Las multas por no votar en las Elecciones Nacionales 2023 de este domingo 22 de octubre oscilan entre $50 y $500 para los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70 años que no puedan justificar su inasistencia.
Quienes no abonen dicha multa serán registrados como infractores, lo que implicará la imposibilidad de realizar trámites administrativos durante un período de un año. Esto incluye la obtención del pasaporte o el desempeño de funciones o empleos públicos por un lapso de tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral instauró el Registro de Infractores para aquellos que deban llevar a cabo el proceso de justificación y saldar la deuda. Asimismo, en este mismo sitio web, los interesados pueden verificar el estado de sus infracciones y determinar si poseen o no multas.
De acuerdo al artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
Los montos de las multas se establecen en función de los antecedentes de los electores:
- $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
- $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
- $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
- $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
- $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.
Se detallan a continuación las justificaciones previstas para eximirse del deber de voto:
- Estar enfermo o incapacitado por fuerza mayor, con suficiente comprobación, que impida la asistencia al acto. Estas causas deberán ser justificadas en primera instancia por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares.
- Ser juez o auxiliar de la justicia, obligados por esta ley a asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto comicial.
- Pertenecer al personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones relacionadas con su cumplimiento, deban llevar a cabo tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la lista respectiva con una antelación de 10 días a la fecha de la elección, emitiendo, por separado, la certificación correspondiente.
- Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder justificar que la ausencia se debe a motivos razonables. Para ello, deberán obtener un certificado en la comisaría más cercana o en la sede consular si se encuentran en el extranjero.
