La Cámara de Acusación de Córdoba dictó un fallo determinante al descartar la figura de “culpa temeraria” y ratificar la calificación de homicidio simple con “dolo eventual” para Lucas Emanuel Belén, el automovilista que causó la muerte de dos personas en el barrio Industrial Ferreyra. El tribunal confirmó así la prisión preventiva del imputado, rechazando los argumentos de la defensa que buscaban encuadrar el hecho como una conducción imprudente o negligente bajo el artículo 84 bis del Código Penal.
El siniestro vial ocurrió mientras el acusado conducía su camioneta a una velocidad de 150 kilómetros por hora, manejando con una sola mano mientras se filmaba con su teléfono celular, todo esto bajo los efectos del alcohol y la cocaína. En su resolución, la camarista Patricia Alejandra Farías subrayó que la conducta del imputado trasciende los márgenes de la imprudencia, ya que Belén contaba con una posibilidad calificada de prever el resultado fatal y, aun así, decidió ignorarla y continuar con su accionar.
La magistrada enfatizó que el conductor poseía licencia vigente y conocía perfectamente las normas de tránsito, sumado a que había sido advertido reiteradamente por su entorno íntimo sobre el peligro de manejar alcoholizado. Estas circunstancias, según el fallo, colocaron al acusado en una posición donde pudo evitar el riesgo, pero su decisión de conducir en ese estado representó una expresión de máxima hostilidad contra la norma jurídica.
Finalmente, el tribunal también desestimó los intentos de la defensa por atribuir responsabilidad a las víctimas mediante supuestas infracciones reglamentarias. La Cámara fue tajante al señalar que la culpa de la víctima no compensa ni diluye la responsabilidad del autor, quien creó de forma exclusiva un riesgo letal al combinar el consumo de estupefacientes, exceso de velocidad y distracciones al volante. Con esta resolución, la justicia cordobesa reafirma un criterio riguroso ante siniestros viales de extrema gravedad.
