La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió anular la condena a prisión perpetua impuesta a una mujer identificada por sus iniciales como P. V. O., sentenciada en su momento por la muerte de su beba recién nacida ocurrida tras el parto al no cortar ni atar el cordón umbilical. Al revisar el caso, el máximo tribunal provincial consideró que existieron circunstancias atenuantes vinculadas a la extrema vulnerabilidad social, económica y psicológica en la que se encontraba la madre, por lo que recalificó el delito y le impuso una pena de 13 años, 9 meses y 26 días de prisión, ordenando su inmediata excarcelación por considerar cumplida la totalidad de la sanción tras permanecer detenida ese mismo período.
La resolución, rubricada por los magistrados Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, sostuvo que en el juicio original no se valoró adecuadamente el impacto del puerperio sumado a un historial previo de violencia familiar, precariedad económica, aislamiento social y dependencia habitacional respecto del entorno de su expareja. Para los jueces, aunque la mujer fue penalmente responsable de no haber procurado asistencia para la recién nacida, la confluencia de estos factores disminuyó fuertemente su capacidad de reaccionar de manera adecuada en ese momento crítico, motivo por el cual correspondía aplicar una figura legal más leve que la pena máxima. En el proceso también intervinieron diversas entidades de derechos humanos y universidades en calidad de colaboradoras judiciales, quienes habían advertido sobre la falta de perspectiva de género y la omisión de la situación de emergencia médica durante el juzgamiento inicial.
