La justicia provincial ratificó una sentencia trascendental que declara a la tesorera de una empresa de servicios fúnebres como víctima de violencia de género psicológica en el ámbito laboral. El fallo, emitido originalmente por la jueza Mariana Wallace y confirmado por la Cámara de Familia n.° 2, marca un precedente en el sector privado al establecer que las compañías no pueden ampararse en el derecho comercial para avalar sistemas de gestión estructuralmente discriminatorios.
La denuncia detalló un sistemático cuadro de hostigamiento por parte del jefe administrativo hacia la empleada, caracterizado por gritos, denigración, sobrecarga de tareas y la obligatoriedad de extender la jornada laboral de manera arbitraria. Pese a que la damnificada notificó formalmente al directorio de la firma sobre estas conductas persecutorias, la empresa mantuvo una postura omisiva, permitiendo la continuidad del ciclo de violencia.
En los fundamentos de la resolución, la magistrada enfatizó que el ejercicio de cargos jerárquicos es absolutamente escindible de la violencia y debe ajustarse estrictamente al respeto de los derechos humanos. Por tal motivo, la jueza Wallace impuso al agresor la obligación de realizar un tratamiento psicológico especializado en violencia de género para readecuar su conducta en el contacto laboral con mujeres. Esta medida se extendió de manera inédita a tres miembros del directorio, cuyas decisiones fueron señaladas como refuerzos de una estructura empresarial discriminatoria.
La sentencia no se limita a sanciones individuales, sino que exige una reforma institucional dentro de la organización. La firma deberá presentar protocolos de capacitación y de valoración del clima laboral con perspectiva de género para todo su personal. Asimismo, se ordenó una reparación simbólica: la instalación de una placa permanente junto a la sala de reuniones del directorio con la leyenda “La violencia de género no es una opción”, recordatorio de los límites éticos y legales del poder empresarial.
Finalmente, el fallo introduce conceptos jurídicos de vanguardia al detectar una “discriminación estructural” dentro del ámbito privado y calificar la estrategia de defensa de la empresa como “violencia de género psicológica en modalidad procesal”. Este último punto refiere al uso de argumentos técnicos que buscan descalificar innecesariamente a la víctima durante el litigio, una práctica que la justicia cordobesa ha decidido señalar como parte del mismo entramado violento que se busca erradicar.
