La Cámara 10° en lo Criminal y Correccional de Córdoba, a cargo del vocal Carlos Palacio Laje, condenó a Daniel Eduardo Cáceres y María del Carmen Ponce a tres años de prisión. Ambos fueron declarados coautores de los delitos de falsedad ideológica, estafa procesal en grado de tentativa y uso de documento público falso. Sin embargo, el tribunal absolvió a la escribana que intervino en la escritura utilizada para perpetrar los hechos ilícitos.
Los condenados habían instrumentado una cesión onerosa de derechos y acciones posesorias sobre una vivienda ubicada en barrio Maipú, en la ciudad de Córdoba. Cáceres declaró falsamente en el documento que era el poseedor del inmueble, cuando en realidad era inquilino desde hacía siete años. Ponce, plenamente consciente de esta falsedad, aceptó la cesión. Posteriormente, intentaron utilizar dicha escritura en un juzgado civil para contrarrestar una demanda de desalojo, buscando inducir al magistrado a dictar una resolución favorable.
Sobre la intervención de la escribana
El tribunal concluyó que la escribana no incurrió en delito al labrar la escritura, ya que su función se limita a autenticar que las declaraciones fueron realizadas por las partes. Según la sentencia, la autenticidad resguardada por la fe pública se refiere al hecho de haberse efectuado la declaración, no a la veracidad de su contenido.
El camarista Palacio Laje precisó que no se logró probar que la escribana tuviera conocimiento de la falsedad de las declaraciones al momento de redactar el documento. Esto permitió descartar su participación en el delito.
Relevancia jurídica
La sentencia subraya la importancia de distinguir entre los actos propios del notario y las declaraciones realizadas por terceros, destacando el rol de la fe pública como garantía de seguridad jurídica. Además, establece un precedente sobre los límites de la responsabilidad penal de los fedatarios en casos donde se introducen declaraciones falsas en instrumentos notariales.
El proceso concluye con los imputados condenados, mientras que la escribana fue absuelta por falta de pruebas que acreditaran su conocimiento sobre las irregularidades.
