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CONDENAN A UNA ASEGURADORA A INDEMNIZAR A DOS PASAJEROS POR DEMORAS EN LOS VUELOS

6 de agosto de 202589 Views
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El Juzgado Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó publicar una sentencia que condena a la firma Axa Assistance Argentina S.A. a indemnizar a dos personas que sufrieron demoras en su regreso a Córdoba (Argentina) desde Madrid (España). Los damnificados habían contratado un seguro de asistencia al viajero ofrecido por la tarjeta de crédito Mastercard Black, pero la empresa demandada no pagó los resarcimientos previstos en la contratación.
El juzgado consideró probado que, en el marco de los vuelos que habían contratado para emprender el regreso a su lugar de residencia, tuvieron una demora total de aproximadamente ocho horas. También se acreditó en el juicio que su equipaje fue entregado a los actores tres días después de que los pasajeros regresaran a Argentina.
En la sentencia, la jueza Gisela Cafure consideró que la empresa aseguradora incumplió con el deber de información ya que no entregó un contrato a los “beneficiarios”, sino que solo les brindó un mero instrumento, que no refleja de manera completa y acabada la totalidad de los términos, condiciones y exclusiones. Asimismo, señaló que la firma reconoció que dichos extremos pueden ser modificados por AXA Assistance, en cualquier momento y sin previo aviso.
Amén de tal incumplimiento, la magistrada señaló que la cobertura por la causal “demora del viaje” de todos modos se encuentra expresamente prevista en el instrumento mencionado.
También el ítem “demora del equipaje” está previsto en dicha documentación sin hacer mención respecto al alcance de su cobertura. “En ningún momento menciona el ‘regreso al país de residencia’ como causal de exclusión, por lo que mal puede pretender ahora invocar la demandada tal distinción a fin de eximirse de responsabilidad”, señala el fallo.
“La información otorgada por parte de la empresa accionada debe detallar claramente las cláusulas del contrato, estipulando los alcances de las exclusiones de cobertura en forma previa a la suscripción del mismo, a efectos de evitar defraudar la buena fe del consumidor, quien cree estar protegido ante variadas contingencias, pero, al ocurrir éstas, de pronto se encuentra con la negativa del proveedor”, agrega.
Por todo esto, la magistrada remarcó que cuando hay una cláusula genérica ambigua, (art. 987 del Código Civil y Comercial de la Nación [CCCN]), “debe ser interpretada en sentido favorable al adherente consumidor”.
Daño moral y punitivo
La condena civil a la firma Axa Assistance Argentina S.A. también incluye el daño moral provocado a los viajeros. En este sentido, la sentencia expresa que la situación vivida por los damnificados a raíz del accionar de la demandada “les ha causado preocupación, incertidumbre, frustración, impotencia y desesperación”.
El fallo explica que las demoras en los vuelos y el retraso en la llegada del equipaje, sumado a los múltiples reclamos que debieron efectuar por distintas vías, ha generado sin lugar a dudas zozobras y angustias. “Todo ello agravado por la condición de hipervulnerabilidad en la que engastan los demandantes por su edad, en razón de tratarse de adultos mayores”, subraya la sentencia.
Por otro lado, el juzgado explicó que los daños punitivos constituyen “multas privadas” que la Justicia impone para sancionar una conducta gravemente reprochable y evitar que sea imitada o reiterada en el futuro.
“No basta por lo tanto un simple daño, sino que debe tratarse de un perjuicio que, debido a su gravedad y trascendencia social, requiera una sanción ejemplar en aras de evitar la repetición de la conducta sindicada como dañosa”, añade la sentencia.
En este caso, la jueza consideró que la negligencia y la impericia surge de la falta de cumplimiento de los deberes de información y trato digno, que lesionan la confianza del público en general, cuando se ofrece el seguro de asistencia al viajero.
“La oferta debe formularse en términos claros y sencillos (art. 972 del CCCN), debiendo el proveedor suministrar al consumidor, en forma cierta y detallada, información respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los servicios que provee (art. 1100 del CCCN)”, enfatizó la magistrada.
Segunda instancia
La sentencia de primera instancia fue apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba. Este tribunal admitió parcialmente el recurso planteado por la demandada en relación a la cuantificación del daño moral y confirmó la resolución apelada en los demás aspectos.

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