Un hombre fue condenado a seis años y siete meses de cárcel por cometer una serie de delitos graves contra dos de sus exparejas. Los hechos, ocurridos entre 2022 y 2023, estuvieron marcados por la violencia de género, que incluye también la violencia digital, una modalidad que recientemente se castiga por ley.
La condena se dictó en un juicio abreviado, un tipo de proceso donde el acusado confiesa los hechos para conseguir una pena más rápida y, a veces, menor. En este caso, la jueza María de los Ángeles Palacio de Arato, de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación, aceptó el acuerdo al que llegó la fiscalía con la abogada que representaba a las víctimas.
Paulo Alejandro Arrieta fue encontrado culpable de diez delitos, que incluyen desde el chantaje y la extorsión hasta las lesiones, amenazas, daños y la privación de libertad. Todo esto se dio en un contexto de control y manipulación constante hacia las mujeres con las que había convivido.
Entre los hechos más graves, se demostró que Arrieta:
- Extorsionó a una de sus exparejas amenazándola con revelar que tenía VIH si no le daba dinero para comprar drogas.
- Amenazó a otra expareja con difundir fotos y videos íntimos suyos, que había obtenido sin permiso, si no le entregaba dinero.
- Escondió medicamentos esenciales para la salud de una de ellas y la forzó a consumir cocaína como “prueba de amor”.
- Golpeó y encerró a una de sus víctimas en su propia casa.
- Vigilaba y controlaba a sus exparejas a través de redes sociales y mensajes, usando la tecnología para agredirlas.
La importancia de la “Ley Olimpia” en el caso
La jueza destacó que este caso incluye la violencia de género digital, un tipo de agresión que la Ley Nacional N° 27.736, conocida como “Ley Olimpia”, castiga específicamente. Esta ley busca proteger a las mujeres de actos que afectan su privacidad e integridad a través de medios digitales, como la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
La jueza Palacio de Arato subrayó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, son una extensión de la violencia física y psicológica, y causan un daño profundo en la salud mental, la autonomía y la libertad de las mujeres”.
Además de la pena de prisión, la sentencia impuso a Arrieta la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas. También se recomendó que, una vez en prisión, reciba tratamiento especializado para sus problemas de violencia de género y consumo de drogas.
Por último, se ordenó que las víctimas sean informadas sobre su derecho a recibir tratamientos psicológicos y que se notifique de la sentencia al Ministerio de la Mujer de Córdoba, para asegurar que se sigan los protocolos de atención a víctimas de violencia de género.
