El Juzgado Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó un fallo que obliga a un banco a indemnizar a un cliente al que le vaciaron la cuenta tras el robo de su billetera. A pesar de que el usuario denunció el robo rápidamente, los delincuentes lograron realizar 15 extracciones en apenas 25 minutos, alcanzando el límite máximo permitido a través de tres cajeros diferentes.
El juez Mariano Díaz Villasuso determinó que los bancos tienen una responsabilidad total sobre la seguridad de sus cajeros automáticos. La sentencia explica que las entidades financieras no pueden limitarse a ser observadores pasivos, sino que deben utilizar la tecnología para detectar comportamientos inusuales. En este caso, la frecuencia y rapidez de las extracciones eran señales claras de una actividad sospechosa que el sistema del banco debería haber bloqueado automáticamente.
Durante el juicio, el banco intentó defenderse argumentando que el cliente podría haber tenido anotada su clave personal (PIN) junto a la tarjeta, facilitando la tarea de los ladrones. Sin embargo, el magistrado rechazó este argumento señalando que la entidad no presentó ninguna prueba técnica que demostrara cómo se validó la identidad de quien operaba el cajero. Además, remarcó que el banco es un profesional en el área y no puede trasladar los riesgos de su sistema electrónico al consumidor.
El fallo destaca que la seguridad en un cajero automático debe ser igual de rigurosa que si la operación se realizara de forma presencial frente a un empleado humano. Al no detectar la maniobra extraña ni ofrecer una solución rápida al cliente, el banco incumplió con su deber básico de protección.
Como resultado, la justicia ordenó al banco devolver todo el dinero robado con intereses y pagar una indemnización por daño moral, debido al estrés y la impotencia que sufrió el usuario. Además, el juez aplicó una multa civil adicional como castigo para la entidad, buscando evitar que este tipo de desprotección se repita con otros clientes en el futuro.
