La empresa Caminos de las Sierras deberá indemnizar a la familia de una adolescente que falleció en un accidente de tránsito en la ruta provincial E-55 en 2018. Así lo dictaminó un fallo del Juzgado Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, que encontró a la concesionaria responsable del siniestro.
El juez Gustavo Andrés Massano determinó que el accidente se produjo por el “efecto de hidroplaneo”, cuando el auto derrapó al encontrar una acumulación de agua cerca del cantero central de la autovía.
La sentencia subraya que existía una relación de consumo entre la empresa y el conductor del vehículo. Además, señala que la acumulación de agua en la ruta se debió a la falta de mantenimiento de los desagües, una tarea que era responsabilidad de Caminos de las Sierras. La empresa, según el fallo, incumplió con sus obligaciones de seguridad, cooperación y de informar, así como con las normativas para concesionarias viales.
Fallo Histórico sobre Daño Moral
Un aspecto clave de este fallo es que el juez Massano declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial. Este artículo limitaba el reclamo por daño moral solo a los familiares que convivían con la víctima.
El juez argumentó que esta restricción va en contra del principio de reparación integral del daño, protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos. Por ello, otorgó al novio de la víctima, quien también conducía el auto, el derecho a reclamar una indemnización por el daño moral sufrido, pese a no convivir con ella. El tribunal consideró que el sufrimiento del joven fue “altamente convincente”.
La sentencia también abordó el caso de una de las hermanas de la víctima, quien reside en Neuquén. Aunque el tribunal consideró que existía una convivencia efectiva debido al tiempo que pasaba con su hermana en Córdoba, el juez reiteró la inconstitucionalidad del artículo 1741. Se sostuvo que excluir a esta hermana del reclamo por su lugar de residencia generaría una desigualdad, lo que va en contra del artículo 16 de la Constitución Nacional.
Este fallo sienta un precedente importante para futuras demandas, ampliando el alcance de quienes pueden reclamar indemnización por daño moral en casos similares.
