Un insólito pero contundente fallo judicial en Río Cuarto dejó en claro que la paternidad va mucho más allá de los genes. La Cámara de Apelaciones de 2ª Nominación decidió que un hombre seguirá siendo legalmente el padre de un joven al que reconoció en 1996, a pesar de que un examen de ADN confirmó de manera categórica que no existe ningún vínculo biológico entre ambos.
El demandante había acudido a la Justicia para dejar sin efecto ese reconocimiento de hace tres décadas, argumentando que se había tratado de un “error esencial” sobre su paternidad. Sin embargo, el tribunal le bajó el pulgar por mayoría al recordar que el reconocimiento de un hijo es un acto jurídico familiar “irrevocable”. La única forma de darlo vuelta es demostrando que hubo un engaño o un vicio de la voluntad al momento de firmar, algo que en este caso se comprobó que no pasó.
Los testigos clave del caso sepultaron la estrategia del hombre. Según las declaraciones, el demandante ya sabía perfectamente que el bebé no era suyo —o al menos tenía serias sospechas— cuando decidió darle su apellido a la par de la mujer con la que convivía en ese entonces. El camarista José María Herrán fue tajante: si el hombre actuó teniendo dudas, no es jurídicamente admisible que ahora, tantos años después, pretenda desentenderse de las consecuencias de su propia conducta, habiendo consolidado un vínculo familiar a lo largo del tiempo.
En sintonía, el vocal Carlos Lescano Zurro sumó que la ley busca asegurar la estabilidad de la identidad del hijo y que nadie que obre de buena fe puede contradecir sus propios actos. Aunque la jueza Fernanda Bentancourt votó en minoría a favor de priorizar la “verdad biológica” debido al resultado del ADN, la postura mayoritaria se mantuvo firme. Para la Justicia, el compromiso asumido en los papeles y en la vida real pesó mucho más que cualquier examen de laboratorio.
