La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el país el uso, distribución, comercialización y publicidad de todos los lotes del producto rotulado como “Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%”. La medida se formalizó a través de la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de que una denuncia particular expusiera la venta de este desinfectante sin el correspondiente registro sanitario nacional ni datos sobre el establecimiento a cargo de su elaboración.
Las averiguaciones oficiales confirmaron que la sustancia carecía de habilitación tanto ante el organismo nacional como en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. En paralelo, los intentos de notificación postal a la firma vinculada a través de redes sociales resultaron infructuosos, impidiendo acreditar las condiciones higiénicas y técnicas de su producción. Ante el riesgo sanitario que implica la circulación de un químico de origen desconocido, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud dictaminó el cese inmediato de su oferta en comercios físicos y plataformas virtuales.
La resolución, respaldada por las facultades preventivas del Decreto Nº 1.490/92, dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para ordenar la baja de todos los enlaces y publicaciones digitales asociadas. Mientras rige la prohibición de alcance federal, los responsables disponen de plazos administrativos de 20 a 30 días hábiles para interponer recursos de reconsideración o alzada, o bien accionar por la vía judicial dentro de los 180 días posteriores a la notificación formal.
