Un reciente fallo judicial dictado en la ciudad cordobesa de Marcos Juárez determinó que una compañía de seguros no deberá indemnizar al propietario de un vehículo que fue robado tras quedar estacionado en la vía pública con las puertas abiertas y las llaves colocadas en el tambor de arranque. La resolución fue emitida por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación, a cargo del juez Edgar Amigó Aliaga, quien rechazó la demanda del asegurado al considerar que su negligente accionar constituyó un caso evidente de “culpa grave”.
El insólito episodio se originó cuando el dueño de un Fiat Palio rural de cinco puertas dejó su rodado en la calle durante más de tres horas mientras visitaba a un amigo. Según su propio testimonio, el vehículo presentaba un desperfecto mecánico que le impedía retirar la única llave de encendido que poseía, por lo que decidió dejarlo sin seguro y completamente vulnerable, argumentando que se trataba de una zona con bajos índices delictivos. Tras efectuarse la sustracción, la empresa aseguradora rechazó abonar la cobertura contratada y la indemnización por daños reclamada, amparándose en el artículo 70 de la Ley de Seguros, normativa que libera de responsabilidad a la firma cuando el siniestro es provocado por dolo o culpa grave del cliente.
Al momento de fundamentar la sentencia, el magistrado remarcó que el demandante privó a su automóvil de casi la totalidad de las medidas de seguridad preventivas. El juez destacó que el hombre contaba con alternativas lógicas, como ingresar el rodado a una cochera, instalar una alarma, colocar un traba volante o simplemente optar por otro medio de transporte. El fallo concluyó que la actitud del propietario demostró una grave despreocupación ante el eventual daño y configuró una conjunción de conductas groseras e inexcusables que potenciaron el riesgo de robo de manera determinante, invalidando además la excusa de la seguridad barrial, dado que las estadísticas de criminalidad presuponen que los ciudadanos toman las precauciones mínimas con sus bienes materiales.
