Un reciente fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de Córdoba puso en evidencia una “laguna legal” en el Código Penal argentino que, según el tribunal, beneficia a quienes eluden a la justicia y genera desigualdad con quienes se someten al proceso.
El caso que motivó el debate fue el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de un ciudadano de nacionalidad peruana imputado por el delito de cohecho activo (soborno). A pesar de que se había librado una orden de captura contra el acusado en febrero de 2025, esta solo pudo concretarse en noviembre, cuando el hombre reingresó al país. Para ese momento, ya habían transcurrido los seis años, máximo de la pena prevista para el cohecho, obligando a la Cámara a declarar extinguida la acción.
En su sentencia, el camarista Carlos Palacio Laje argumentó que el artículo 67 del Código Penal no incluye ni la rebeldía ni la orden de captura entre los actos que suspenden o interrumpen el curso de la prescripción. Esta omisión, a su juicio, tiene un efecto “distorsivo” al tratar por igual a quien enfrenta el proceso y a quien se da a la fuga.
“La prescripción, en su sentido original, constituye una garantía frente a la inactividad del Estado… Pero pierde toda razonabilidad cuando el impedimento de avanzar en el proceso no proviene del desinterés estatal, sino de la conducta del propio imputado,” enfatizó el magistrado.
Palacio Laje señaló que la normativa vigente termina otorgando un trato “más favorable al prófugo” que al imputado que colabora con la justicia, creando una situación de desigualdad. Para el vocal, el paso del tiempo en estos casos no puede generar un beneficio, ya que la demora no es imputable al Estado sino a la “actitud evasiva del encausado”.
El magistrado instó al Poder Legislativo a incorporar la rebeldía o la orden de captura como causales de suspensión o interrupción del plazo de prescripción.
“Una previsión normativa que establezca la suspensión o interrupción del plazo de prescripción desde la declaración de rebeldía o desde la orden de captura vigente restablecería la coherencia del sistema,” afirmó el camarista.
En sus conclusiones, el fallo subraya un principio fundamental: “La prescripción fue concebida para limitar la inacción del Estado, no para premiar la desobediencia del imputado.” Según el tribunal, esta reforma no ampliaría el poder punitivo, sino que reafirmaría un principio básico de equidad, protegiendo a quienes se someten al proceso, no a quienes se sustraen de él.
