El Juzgado Civil de Huinca Renancó declaró a un joven de 34 años, adoptado de niño, como hijo extramatrimonial de su padre biológico para asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios.
El hombre demandado intentó oponerse, argumentando que la adopción plena es irrevocable y extingue los vínculos con la familia de origen. Sin embargo, el juez Lucas Funes señaló que esa normativa ya no está vigente y que el reconocimiento del vínculo biológico no afecta la adopción.
El joven, adoptado de bebé, conoció su historia con el tiempo y se contactó con su madre biológica, quien le reveló la identidad de su padre biológico. Al no ser bien recibido por él, inició una demanda para el reconocimiento judicial del vínculo filial.
La historia
La demanda en cuestión había sido iniciada por un joven que fue adoptado cuando tenía pocos meses de vida. Con el tiempo, tomó conocimiento de su historia y se contactó con su madre biológica. Esta le reveló la identidad de su padre biológico, pero la comunicación con él no fue bien recibida. De hecho, el progenitor le manifestó que “no quería saber nada con él”. Por ello, el joven inició una demanda a fin de lograr el reconocimiento judicial del vínculo filial paterno.
El progenitor se presentó al juicio y se defendió citando artículos de una ley que modificaba el Código Civil de Vélez Sarsfield. Dicha norma ya derogada establecía que la adopción plena era irrevocable y que los hijos adoptados no podían iniciar demanda judicial por filiación contra sus padres biológicos. Pero todas esas leyes fueron reemplazadas por el Código Civil y Comercial (CCC) que entró en vigencia en agosto del 2015.
El juez Funes destacó que, aunque la adopción plena suprime los vínculos con la familia de origen, la nueva legislación permite que los hijos adoptados soliciten información de sus padres biológicos y acciones de filiación con fines alimentarios o sucesorios. Con pruebas de ADN que confirmaron el vínculo biológico, se otorgó la filiación.
