La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Décima Circunscripción Judicial de Río Tercero, bajo la dirección unipersonal del vocal Marcelo José Ramognino, dictó la máxima pena contra Adrián Norberto Pérez por el asesinato de su ex pareja, Roxana Rotchen. El tribunal lo halló culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, además de los delitos de amenazas y tenencia ilegítima de arma de fuego, imponiendo la prisión perpetua como única sanción legal posible.
Aunque el proceso judicial contemplaba originalmente la participación de jurados populares, el acusado reconoció íntegramente su autoría y manifestó su arrepentimiento al inicio del debate. Este reconocimiento, producto de un acuerdo entre la defensa y la Fiscalía de Cámara, permitió que la causa se resolviera mediante la modalidad de juicio abreviado, omitiendo el análisis de pruebas en el recinto y dejando sin efecto la intervención de los ciudadanos en el tribunal.
El trágico episodio tuvo lugar el 15 de abril de 2025 en la localidad de Los Reartes. De acuerdo con la sentencia, el crimen fue el desenlace de una prolongada escalada de violencia de género marcada por el control y la humillación sistemática. Tras la ruptura de la relación a fines de 2024, el conflicto se agudizó por reclamos económicos sobre la división de bienes comunes, lo que derivó en la violenta agresión ocurrida en la vivienda que compartían.
Durante la mañana del femicidio, Pérez utilizó una carabina Winchester para herir a Rotchen en el hombro, para luego golpearla brutalmente y finalmente estrangularla con sus manos, siendo la asfixia la causa directa del fallecimiento. Posteriormente, el agresor trasladó el cuerpo hacia el vehículo de la víctima y envió mensajes de audio amenazando de muerte a un allegado de la mujer. La policía logró su detención en su domicilio, donde se incautó el arma del crimen oculta en una prenda de vestir.
En su resolución, el juez Ramognino subrayó la premeditación y la intensidad del ataque, destacando que el imputado creó un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida con el claro propósito de matar. El fallo judicial dio por acreditado que la conducta posesiva y los celos de Pérez habían logrado, en los últimos años, que la víctima se distanciara progresivamente de su círculo íntimo de familiares y amigos, configurando un escenario de aislamiento previo al desenlace fatal.
