La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió por mayoría a Juan Teodoro N., quien estaba imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de su hermano, Pablo N. El tribunal fundamentó su resolución en la existencia de severas inconsistencias probatorias y la imposibilidad de descartar que el acusado haya actuado en legítima defensa de terceros. No obstante, se le impuso una pena de un año de prisión por tenencia ilegal de arma de fuego, la cual se dio por cumplida por el tiempo transcurrido en detención, disponiéndose su inmediata libertad.
El hecho investigado se produjo el 29 de septiembre de 2024 en el garaje de la vivienda familiar en barrio Ferreyra, en Córdoba. En ese lugar se desató una violenta discusión física entre ambos. De acuerdo con la acusación fiscal, tras un primer forcejeo en el que la víctima le quitó una escopeta, el acusado fue a buscar un segundo armamento a su habitación, regresó y le disparó por la espalda a seis metros de distancia, causándole la muerte de forma inmediata.
Al fundamentar la absolución, las camaristas Mónica Traballini, Inés Lucero y una jurado popular señalaron que la causa presentaba “inconsistencias, contradicciones y lagunas probatorias” en aspectos centrales. El tribunal desestimó los relatos de los únicos dos testigos presenciales —otro hermano y su pareja— al calificarlos de “insinceros”, tras detectar que omitieron detalles para evitar la intervención de menores de edad y de otra hermana con discapacidad mental. Según valoró la mayoría, diversas pruebas sugieren que el imputado intervino para frenar una agresión de la víctima contra las niñas de la casa, viéndose luego superado físicamente por la violencia de su hermano. Ante la imposibilidad de reconstruir con precisión el contexto del disparo, rigió el principio constitucional in dubio pro reo.
Por su parte, el voto en minoría —integrado por el camarista Sebastián Romero y un jurado popular— se inclinó por condenar al acusado bajo la figura de exceso en la legítima defensa (artículo 35 del Código Penal). Si bien coincidieron en la escasa fiabilidad de los testigos, consideraron que el imputado tuvo la oportunidad de pedir auxilio externo o recurrir a medidas menos lesivas, como un disparo disuasorio, en lugar de efectuar un ataque letal a una zona vital.
