El hecho tuvo lugar en un establecimiento rural situado en General Baldissera, explotado por los demandantes bajo la modalidad de arrendamiento. De acuerdo con las constancias de la causa, el foco ígneo se desató en el galpón donde operaba la explotación tras un cortocircuito originado por el desprendimiento de un cable de la línea de alta tensión que cruza el predio.
En su fallo, el juez Claudio Daniel Gómez encuadró el litigio bajo el régimen de responsabilidad civil objetiva por riesgo creado, previsto en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. El magistrado fundamentó que la distribución y el transporte de energía eléctrica constituyen una actividad riesgosa en sí misma, cuya potencialidad de generar daño existe con independencia del medio utilizado y del contexto fáctico.
La resolución judicial desestimó, a su vez, los planteos defensivos formulados por la empresa provincial. Por un lado, se descartó la falta de legitimación activa alegada por EPEC respecto a la titularidad de los bienes; al respecto, el tribunal remarcó que el ordenamiento jurídico y la Constitución brindan amparo no solo a la propiedad registral o formal, sino también a la tenencia legítima de bienes muebles e inmuebles.
Asimismo, el magistrado consideró plenamente acreditado el nexo causal entre la caída del tendido eléctrico y el siniestro mediante declaraciones testimoniales, actas notariales de constatación e informes periciales, concluyendo que la prestataria no aportó elementos probatorios suficientes para eximirse de responsabilidad.
