El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó de forma parcial una sentencia que obligaba a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia a reintegrar los descuentos extraordinarios efectuados a una beneficiaria bajo el marco de la Ley 11087. Pese a frenar la devolución total exigida en la instancia anterior, el máximo tribunal ordenó reducir la alícuota máxima retenida en este caso concreto del 8% al 6%, al considerar que la cifra original resultaba desproporcionada bajo los estándares de razonabilidad cuantitativa.
En un pronunciamiento unánime, el cuerpo judicial ratificó el principio de proporcionalidad que rige el régimen previsional cordobés, el cual ata de manera directa los ingresos de los pasivos a las variaciones en las remuneraciones del personal en actividad. Bajo este argumento, los magistrados determinaron que la reglamentación provincial no alteró el régimen general sino que aplicó las pautas preexistentes de la Ley 8024, advirtiendo además que restituir la totalidad de los fondos habría colocado el haber de la demandante por encima del 90% del salario líquido de un trabajador activo, vulnerando la igualdad y la sostenibilidad del sistema.
