La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la empresa Telecom Argentina a indemnizar con 7.729.360 pesos, más intereses, a una usuaria a quien le habilitó dos líneas telefónicas sin su consentimiento, para luego exigirle el pago del servicio e incluirla indebidamente en los registros de morosidad comercial del Veraz.
El litigio se originó tras el alta irregular de los servicios y los posteriores reclamos de cobro que obligaron a la afectada a iniciar reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr la baja y anulación de los saldos. Aunque la compañía canceló las líneas, omitió notificar oportunamente a las bases de riesgo crediticio, lo que provocó que el informe financiero negativo de la clienta se mantuviera activo.
El tribunal, integrado por los vocales Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci, encuadró el caso bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y calificó de reprochable el accionar de la firma prestataria. Los magistrados sostuvieron que la permanencia injustificada en registros de solvencia evidenció una manifiesta indiferencia de la demandada hacia los perjuicios generados en la reputación comercial, el acceso al crédito y la vida de relación de la damnificada, vulnerando el principio de buena fe y el deber de información.
Al determinar la aplicación de la multa civil en concepto de daño punitivo, el fallo ponderó los múltiples reclamos desoídos, la falta de una solución integral y la envergadura de la compañía prestadora. Como disposición accesoria de carácter preventivo y disuasorio, la Cámara ordenó la difusión pública de la sentencia para advertir a los usuarios sobre los riesgos en este tipo de contrataciones y evitar la reiteración de prácticas abusivas.
